Articulo 17 Electoral de C León

Articulo 17 Electoral de C. León

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Artículo 17.

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El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y, asimismo, reproducido en los «Boletines Oficiales» de las provincias de la Comunidad y en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987