Articulo 17 Elecciones al Parlamento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Competencia, lugar y plazo de presentación.
Vigente
1. Las Juntas Electorales Provinciales son competentes para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las circunscripciones insulares comprendidas en su ámbito territorial.
2. Las listas de candidatos se presentarán ante la correspondiente Junta Electoral entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la publicación del Decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. De estas listas se remitirá en el mismo día de su recepción por la Junta Electoral Provincial, copia a la Junta Electoral de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003