Articulo 17 Educación de La Mancha

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Artículo 17. Ingreso y promoción en los cuerpos de la función pública docente.

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1. El ingreso y la promoción interna en la función pública docente se realizará de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La fase de prácticas a que hace referencia el apartado 1 de la citada Disposición incluirá la realización de un curso de formación organizado por la Consejería competente en materia de educación, y la evaluación de la actividad docente en los términos que figuran en la normativa básica y en la que dicte la administración educativa en desarrollo de aquélla.

3. De conformidad con lo establecido en la en letra c, apartado 4, de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores se reservará como máximo un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores y profesoras que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva el cargo de director o directora al menos durante tres mandatos.

4. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la promoción interna entre cuerpos docentes y la movilidad en los puestos de un mismo cuerpo de acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 5 de la citada Disposición adicional.

5. Para los procesos que así se determinen, y sin perjuicio de lo establecido en la misma Disposición Adicional, se tendrán en cuenta, junto a la evaluación positiva de la práctica docente y los méritos académicos y de formación, como méritos profesionales, el ejercicio de la tutoría, la participación en programas dirigidos al éxito educativo y en las actividades extracurriculares, en la apertura del centro al entorno y a las familias, en la innovación e investigación educativas y en la enseñanza bilingüe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010