Articulo 17 Economía Social
Articulo 17 Economía Social

Articulo 17 Economía Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.- Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Integran la Comisión de la Economía Social de Canarias:

a) La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros de la Comisión de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.

d) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social de Canarias, nombradas de la manera siguiente:

1º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las cooperativas en Canarias.

2º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las sociedades laborales en Canarias.

3º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en Canarias.

4º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en su conjunto: de iniciativa social y de iniciativa empresarial.

5º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las empresas de inserción en Canarias.

6º. Una persona propuesta por la entidad más representativa en Canarias de las asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica.

7º. Una persona propuesta por la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

8º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las mutualidades en Canarias.

e) Nueve personas en representación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenten, al menos, la titularidad de una dirección general o cargo de igual rango, nombradas de la manera siguiente:

1º. Una persona representante de la consejería competente en materia de promoción de la economía social.

2º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo agrícola.

3º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo pesquero.

4º. Una persona representante de la consejería competente en materia de turismo, industria y comercio.

5º. Una persona representante de la consejería competente en materia de economía, conocimiento y empleo.

6º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo ganadero.

7º. Una persona representante de la consejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial.

8º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social.

9º. Una persona representante de la consejería o del organismo autónomo competente en materia de igualdad.

f) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

g) Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

h) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Municipios.

i) Dos personas propuestas por las dos universidades públicas de Canarias.

j) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Islas.

2. La secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, que actuará con voz pero sin voto.

3. La composición y organización de la comisión, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

4. A los efectos previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo, se considera como entidad más representativa a la que agrupe a un mayor número de personas físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o trabajadoras.