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Articulo 17 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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Artículo 17. Código de identificación.

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Los medios de identificación incluirán un código de identificación que se estructura, en función de la especie y de la comunidad autónoma, con base en lo establecido en los anexos II, III y IV.

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  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024