Articulo 17 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificació...estres en cautividad
Articulo 17 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
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»Artículo 17. Código de identificación.
Vigente
Los medios de identificación incluirán un código de identificación que se estructura, en función de la especie y de la comunidad autónoma, con base en lo establecido en los anexos II, III y IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024