Articulo 17 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 17 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de que, por el número y clase de las personas afectadas por las sanciones de suspensión o separación, ello resulte estrictamente necesario para asegurar la continuidad en la administración y dirección de la entidad de crédito, el órgano que imponga la sanción podrá disponer el nombramiento, con carácter provisional, de los miembros que se precisen para que el órgano colegiado de administración pueda adoptar acuerdos o de uno o más administradores, señalando sus funciones. Dichas personas ejercerán sus cargos hasta que, por el órgano competente de la entidad de crédito, que deberá convocar de modo inmediato, se provean los correspondientes nombramientos y tomen posesión los designados, en su caso, hasta que transcurra el plazo de suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988