Articulo 17 Desarrollo Rural
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»Artículo 17.- Grupos de acción local.
Vigente
Los grupos de acción local que se constituyan conforme a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER deberán alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes comarcales de desarrollo rural, si su ámbito de actuación es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el ámbito comarcal.