Articulo 17 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Definición
Vigente
Se crea el Consejo Asesor de Educación en el Tiempo Libre de las Illes Balears, como órgano de consulta en materia de educación en el tiempo libre, adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o a la consejería competente en materia de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018