Articulo 17 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 17. Coincidencia de las pruebas de reconocimiento médico con la situación de embarazo y lactancia
Vigente
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquiera que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia.
A solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas médicas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída la afectada, una nueva fecha para su realización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.