Articulo 17 Desarrolla la NF 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema... Derecho Foral Vasco
Articulo 17 Desarrolla la...oral Vasco

Articulo 17 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.-Afección de bienes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los bienes y derechos que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio quedarán afectos al pago de los Impuestos regulados en el Capitulo I del Título II de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco y en el presente título, cualquiera que sea el poseedor de los mismos, salvo que aquél resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial cuando se trate de bienes muebles no inscribibles.

2. A estos efectos, en la transmisión de bienes y derechos a que se refiere el apartado anterior que sea consecuencia del ejercicio total o parcial con carácter irrevocable del poder testatorio o de la extinción del mismo, los Notarios o fedatarios públicos intervinientes harán constar en los documentos que autoricen la advertencia de que los citados bienes quedan afectos al pago de las cuotas de los Impuestos a que hacen referencia el Capitulo I del Título II de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco y el presente título, devengadas con anterioridad a la transmisión, durante el período de prescripción de los mismos.

3. Asimismo, los Registradores de la Propiedad o Mercantiles harán constar por nota marginal la afección de los bienes al pago de las cuotas de los Impuestos a que hacen referencia el Capitulo I del Título II de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco y el presente título, devengadas con anterioridad a su transmisión, durante el período de prescripción de los mismos.