Articulo 17 Se desarrolla...asistencia

Articulo 17 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 17. Procedimiento de baja en el registro de perros de asistencia.

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1. El procedimiento de baja en el registro de perros de asistencia podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. El procedimiento de oficio se llevará a cabo en los siguientes casos:

a) Cuando se haya acordado la suspensión de la condición de perro de asistencia de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, en cuyo caso se inscribirá en el registro como baja temporal, hasta en tanto se subsane la causa que determino la suspensión.

b) Cuando se haya acordado la perdida de la condición de perro de asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, en cuyo caso se inscribirá en el registro como baja definitiva.

3. Igualmente podrá solicitarse la baja en el registro de perros de asistencia a instancia de parte en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la persona usuaria o muerte del animal certificada por un veterinario en ejercicio.

b) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento.

c) Traslado del perro de asistencia o de la persona usuaria a otra Comunidad Autónoma o país.

d) Otras causas que deberán tener su reflejo en la solicitud de baja.

4. En todo caso será necesario para formalizar la baja, la devolución del distintivo identificativo del perro y, en su caso, del carnet de identificación de la unidad de vinculación expedido.