Articulo 17 Derechos a la...arantizada

Articulo 17 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 17. Seguimiento y control.

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Durante el periodo de concesión las Administraciones Públicas de Navarra podrán realizar el control y seguimiento de la situación en que se encuentran las personas perceptoras de Renta Garantizada con el objeto de verificar que siguen reuniendo los requisitos de acceso a este derecho, así como proponer las medidas de acompañamiento social que estime oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016