Articulo 17 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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»Artículo 17. Seguimiento y control.
Vigente
Durante el periodo de concesión las Administraciones Públicas de Navarra podrán realizar el control y seguimiento de la situación en que se encuentran las personas perceptoras de Renta Garantizada con el objeto de verificar que siguen reuniendo los requisitos de acceso a este derecho, así como proponer las medidas de acompañamiento social que estime oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016