Articulo 17 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 17. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
Vigente
1. Toda persona tiene derecho a que se respeten sus valores morales y culturales, así como sus convicciones religiosas y filosóficas. Su práctica tiene que ser compatible con la práctica médica y respetuosa con las normas del centro.
2. Se deberá respetar el derecho a rehusar o a recibir ayuda espiritual sin distinción de creencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010