Articulo 17 Derechos Culturales

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Artículo 17. Ecosistema cultural y creativo.

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A los efectos de esta ley foral, se entiende por ecosistema cultural y creativo el entorno relacional en el que participan diferentes perfiles (artísticos, científicos y técnicos) que a través de diversos modelos despliegan la creatividad y la innovación.

Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas al acceso y disfrute de las manifestaciones que deriven del ecosistema cultural y creativo que se fomenten en el marco de las políticas culturales, el departamento competente en materia de cultura:

1) Apoyará el conocimiento del ecosistema cultural y creativo a través de mapeos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2) Generará los estudios necesarios para el conocimiento del ecosistema cultural y creativo desde el punto de vista social, económico y formativo.

3) Fomentará la producción de proyectos y prototipos culturales en el marco de la concurrencia competitiva.

4) Incentivará la presencia del ecosistema cultural y creativo en las estrategias de especialización inteligente u otros planes y estrategias que se generen, fundamentalmente en el marco de una política cultural que integre la dimensión económica, tecnológica, cultural y social de las mismas.

5) Organizará y promoverá aquellas acciones que sean necesarias para su difusión y conocimiento.

6) Favorecerá y promoverá el procomún y la cultura libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019