Articulo 17 Deporte de Navarra

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Artículo 17. Protección y colaboración.

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1. La Administración de la Comunidad Foral podrá ordenar y establecer límites a la percepción de derechos de formación o cualquier otro tipo de compensación económica entre las Entidades Deportivas de Navarra respecto de los deportistas menores de 16 años.

2. Las federaciones deportivas podrán colaborar en la asistencia técnico-deportiva, organización y ejecución de los programas deportivos de las Entidades Locales y de las competiciones oficiales en edad escolar.

3. Los Ayuntamientos colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales, para la satisfactoria ejecución de los programas deportivos en edad escolar y de las competiciones oficiales en edad escolar.

4. La Administración de la Comunidad Foral colaborará con las entidades deportivas y centros escolares, para que puedan disponer de material e instalaciones deportivas polivalentes para la ejecución de los programas deportivos en edad escolar y de las competiciones oficiales en edad escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001