Articulo 17 Deporte de Madrid
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Artículo 17. Competencia de la Comunidad.

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En colaboración con las Federaciones Deportivas madrileñas y, en su caso, con los municipios u otras entidades, corresponde a la Comunidad de Madrid ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos que actúen en su ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995