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Articulo 17 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 17. Estructura interna y funcionamiento.

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1. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos y reglamentos de acuerdo con principios democráticos y representativos.

2. Los estatutos de las federaciones deportivas deberán regular, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación, objeto y fines.

b) Domicilio social.

c) Modalidad deportiva.

d) Estructura orgánica.

e) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos.

f) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.

g) Estamentos que integran la federación.

h) Régimen económico-financiero.

i) Régimen documental.

j) Régimen disciplinario deportivo.

k) Causas de extinción y disolución.

l) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos.

3. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, además de los que puedan preverse en sus estatutos.

a) La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las federaciones deportivas. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

b) El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General. En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una federación y de un club deportivo, agrupación deportiva o sociedad anónima deportiva.

4. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga el Gobierno Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998