Articulo 17 Deporte de Cantabria
Articulo 17 Deporte de Cantabria

Articulo 17 Deporte de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Regulación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades deportivas de Cantabria se regirán por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.

Los estatutos que regulen su estructura interna y funcionamiento responderán, en todo caso, a principios democráticos y representativos, respetando las normas estatutarias de las federaciones deportivas españolas en que se integran.

Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en el territorio de Cantabria únicamente estarán sometidas a las disposiciones de esta Ley respecto a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y en lo que se refiere a los beneficios que puedan derivarse a su favor del ordenamiento deportivo autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000