Articulo 17 Deporte de Canarias -Derogada-
Artículo 17. Principios rectores.
La actividad de las Administraciones públicas canarias estará inspirada en los siguientes principios rectores, con vistas a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como parte integrante de nuestra cultura:
a) La organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia.
b) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Canarias, suficiente y racionalmente distribuida.
c) La formación y titulación de técnicos deportivos, árbitros y jueces.
d) El establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar.
e) La divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario y en el exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención a aquellos países con componente migratorio canario.
f) El establecimiento de líneas de financiación preferente a las federaciones deportivas canarias que incluyan juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
g) El fomento de la investigación histórica, científica y técnica.
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997