Articulo 17 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 17. Principios rectores.

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La actividad de las Administraciones públicas canarias estará inspirada en los siguientes principios rectores, con vistas a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como parte integrante de nuestra cultura:

a) La organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia.

b) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Canarias, suficiente y racionalmente distribuida.

c) La formación y titulación de técnicos deportivos, árbitros y jueces.

d) El establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar.

e) La divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario y en el exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención a aquellos países con componente migratorio canario.

f) El establecimiento de líneas de financiación preferente a las federaciones deportivas canarias que incluyan juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

g) El fomento de la investigación histórica, científica y técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997