Articulo 17 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 17. Reconocimiento oficial.

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1. Para el reconocimiento oficial de una Federación Deportiva de Castilla y León será precisa la resolución favorable de la Consejería competente en materia deportiva, que lo otorgará con base en los siguientes criterios, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario:

  1. Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida, así como su interés social y deportivo.

  2. Suficiente implantación en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Viabilidad económica de la nueva Federación.

  4. Justificación de la inexistencia de una Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o la necesidad de segregarse de una Federación existente.

  5. Informe, en su caso, de la Federación de la que vaya a segregarse.

  6. Existencia previa, en su caso, de una Federación Española.

2. El procedimiento para la obtención del reconocimiento oficial de una Federación Deportiva se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que irá acompañada del acta fundacional suscrita ante notario, que habrá de contener la identificación y voluntad expresa de los promotores de constituirse en Federación Deportiva y de regirse con arreglo a lo previsto en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen, así como sus estatutos, que habrán de estar ajustados a los principios de democracia y representatividad y cumplir el contenido mínimo que establece la presente Ley.

3. A la vista de los criterios recogidos en el punto primero y comprobada la legalidad de los estatutos presentados y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, la Consejería competente en materia de deporte resolverá reconociendo oficialmente la Federación y aprobando sus estatutos.

4. La resolución por la que se proceda a reconocer a la Federación Deportiva ordenará su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

5. La Administración Autonómica procederá motivadamente a la revocación del reconocimiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, cuando se produzca la desaparición de los requisitos que dieron lugar a dicho reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003