Articulo 17 Deporte de Asturias -Derogada-
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Artículo 17. Declaración de utilidad pública.

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La aprobación del Plan regional de instalaciones deportivas llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa.