Articulo 17 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 17 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 17. Entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. La entrada o salida de residuos peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento de Medio Ambiente, que deberáautorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público.

3. El Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de salida de los residuos peligrosos para su eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre y cuando estos traslados puedan suponerel incumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica vigente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

4. El Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de entrada de residuos peligrosos cuando tengan como destino las instalaciones de eliminación emplazadas en la Comunidad Autónoma de Aragón enlos supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005