Articulo 17 DECRETO2/2006...madeAragon

Articulo 17 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Declaración anual de actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con objeto de proceder a la fiscalización de las actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos, será obligación de los gestores la remisión anual de una memoria-declaración jurada comprensiva de las operaciones llevadas a cabopor aquéllos.

2. En todo caso, la citada memoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información.

a) Cantidad de residuos industriales clasificados según la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002 generados, transportados o gestionados.

b) Origen.

c) Destino.

d) Fechas de entrada o salida de los residuos industriales no peligrosos.

e) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los residuos industriales no peligrosos y tipo de gestión a realizar.

f) Incidencias u observaciones.

g) Acreditación, en su caso, de la satisfacción de las tarifas que se establezcan para la eliminación de los residuos industriales no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente, mediante Orden del Consejero, podrá aprobar los modelos normalizados de la memoria anual.