Articulo 17 Cuerpo General de la Policía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17.- Uso del uniforme.
Vigente
1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente.
2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019