Articulo 17 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
Artículo 17. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del SAAD
1. La cuantía de las prestaciones económicas máximas para cada ejercicio se establecerá anualmente por resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el real decreto que anualmente aprueba el Gobierno del Estado, sobre las prestaciones del SAAD, para los grados y los niveles con derecho a prestaciones.
2. El importe de la prestación económica que se reconozca a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior un coeficiente calculado de acuerdo con su capacidad económica personal, establecida conforme al artículo 3 de este Decreto.
3. El importe de la prestación económica que se reconozca a cada persona beneficiaria se determinará de acuerdo con su capacidad económica, según las fórmulas siguientes:
a) Para la prestación de atenciones en el entorno familiar:
100 - 6,25 x [(CE - IPREM)/IPREM]
b) Para las prestaciones vinculadas al servicio y de asistencia personal:
100 - 12,5 x [(CE -IPREM)/IPREM]
CE: capacidad económica de la persona beneficiaria
El resultado de las fórmulas anteriores para cada tipo de prestación eco nómica será el porcentaje que se aplicará a la cuantía máxima de la prestación, según el grado y el nivel de dependencia reconocido, y este resultado será la cuantía mensual de la prestación económica. En ningún caso la cuantía de la prestación económica vinculada podrá ser superior a la aportación de la persona beneficiaria por el coste total del servicio que recibe.
4. La cuantía resultante no podrá ser inferior al 50 % de la cuantía máxima establecida para las prestaciones de asistencia personal y vinculada al servicio, ni al 75 % para la prestación de atenciones en el entorno familiar.
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010