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Articulo 17 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 17. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del SAAD

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1. La cuantía de las prestaciones económicas máximas para cada ejercicio se establecerá anualmente por resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el real decreto que anualmente aprueba el Gobierno del Estado, sobre las prestaciones del SAAD, para los grados y los niveles con derecho a prestaciones.

2. El importe de la prestación económica que se reconozca a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior un coeficiente calculado de acuerdo con su capacidad económica personal, establecida conforme al artículo 3 de este Decreto.

3. El importe de la prestación económica que se reconozca a cada persona beneficiaria se determinará de acuerdo con su capacidad económica, según las fórmulas siguientes:

a) Para la prestación de atenciones en el entorno familiar:

100 - 6,25 x [(CE - IPREM)/IPREM]

b) Para las prestaciones vinculadas al servicio y de asistencia personal:

100 - 12,5 x [(CE -IPREM)/IPREM]

CE: capacidad económica de la persona beneficiaria

El resultado de las fórmulas anteriores para cada tipo de prestación eco nómica será el porcentaje que se aplicará a la cuantía máxima de la prestación, según el grado y el nivel de dependencia reconocido, y este resultado será la cuantía mensual de la prestación económica. En ningún caso la cuantía de la prestación económica vinculada podrá ser superior a la aportación de la persona beneficiaria por el coste total del servicio que recibe.

4. La cuantía resultante no podrá ser inferior al 50 % de la cuantía máxima establecida para las prestaciones de asistencia personal y vinculada al servicio, ni al 75 % para la prestación de atenciones en el entorno familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010