Articulo 17 Creación del ...o de Salud

Articulo 17 Creación del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Relaciones de puestos de trabajo y plantillas orgánicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Servicio Cántabro de Salud propondrá, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.

2. El procedimiento para la aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud será el establecido mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002