Articulo 17 Creación del Servicio de Empleo
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Artículo 17. Presupuesto.

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1. El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especialidades previstas en este Estatuto regulador del citado Organismo.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del Servicio Cántabro de Empleo será el legalmente previsto para la citada Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003