Articulo 17 Creación, org... Autónomos

Articulo 17 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 17. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.

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1. En los supuestos en los que las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas de documentos originales, las personas interesadas podrán ejercer su derecho a la inmediata devolución de éstos últimos por los registros en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, con independencia del órgano o Administración destinataria.

2. Para el ejercicio de este derecho la ciudadana o el ciudadano deberá aportar, junto con el documento original, una copia del mismo.

El registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original a la ciudadana o al ciudadano y unirá la copia con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

3. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.

4. Los registros no compulsarán copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008