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Articulo 17 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 17. Estatuto personal del director o la directora

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1. Al frente de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears figura un director o una directora, que ejerce el cargo con plena independencia, objetividad e inamovilidad. No recibirá ninguna instrucción de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actuará sometido o sometida a la ley y al derecho y a los principios éticos y de conducta en que deba basarse cualquier actuación de un funcionario.

2. El director o la directora tiene la condición de autoridad pública y está sometido o sometida al régimen de incompatibilidades previsto en esta ley. Deberá tener dedicación exclusiva a esta función y, si procede, quedará en la situación administrativa de servicios especiales en la administración de origen.

3. No puede estar afiliado o afiliada a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial en el momento de su nombramiento.

4. El mandato del director o la directora es de cinco años, prorrogable per cinco años más sin posible extensión más allá del segundo mandato. La reelección deberá ser decidida por el Parlamento en los mismos términos que su elección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016