Articulo 17 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 17. Denuncias y comunicaciones.
Vigente
Las denuncias o comunicaciones se dirigirán a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y deberán realizarse por escrito. Se formularán en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018