Articulo 17 Creación de l...corrupción

Articulo 17 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Denuncias y comunicaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las denuncias o comunicaciones se dirigirán a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y deberán realizarse por escrito. Se formularán en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018