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Articulo 17 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 17. El vicepresidente.

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El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento, hasta el nombramiento de nuevo presidente. Ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente.

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  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006