Articulo 17 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 17. El vicepresidente.
Vigente
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento, hasta el nombramiento de nuevo presidente. Ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006