Articulo 17 Creación del Consejo de la Juventud
Artículo 17. Secretario.
El Secretario del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno y suscribirlas, con el visto bueno del Presidente, una vez hayan sido aprobadas por éstos.
c) Certificar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
d) Recibir las solicitudes y comunicaciones dirigidas al Consejo de la Juventud de Cantabria y dar cuenta de las mismas al Presidente.
e) Custodiar el libro registro de miembros y el libro de actas de cada órgano de gobierno.
f) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
- Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019