Articulo 17 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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»Artículo 17. El pleno del Consejo.
Vigente
1. El Consejo en pleno está integrado por todos los miembros del Consejo. Lo preside el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le suplirá el Vicepresidente o en su defecto, el consejero de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
2. El pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, el Secretario, y cinco miembros del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013