Articulo 17 Creación de l...la Energía

Articulo 17 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 17. Estructura administrativa y de gestión

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La ACER estará compuesta por:

a) un Consejo de Administración, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 19;

b) un Consejo de Reguladores, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 22;

c) un director, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 24, y

d) una Sala de Recurso, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 28.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019