Articulo 17 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
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»Artículo 17. Estructura administrativa y de gestión
Vigente
La ACER estará compuesta por:
a) un Consejo de Administración, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 19;
b) un Consejo de Reguladores, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 22;
c) un director, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 24, y
d) una Sala de Recurso, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 28.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019