Articulo 17 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 17. Ingreso.

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1. Las plazas de Auxiliar de Policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1.

2. La selección se hará por el sistema de oposición o concurso-oposición, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía Local.

3. El acceso a la condición de Auxiliar de Policía requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior y adaptado a las características de su función.

Modificaciones