Articulo 17 Coordinación ... de Murcia

Articulo 17 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ejercicio de las competencias que corresponden a los Ayuntamientos los Cuerpos de Policía Local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019