Articulo 17 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 17. Finalidad.
Vigente
En el ejercicio de las competencias que corresponden a los Ayuntamientos los Cuerpos de Policía Local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019