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Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 17. Secreto profesional.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992