Articulo 17 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 17 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 17. Estructura

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1. Los cuerpos de policía local de las Illes Balears se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

Grupo

Escala

Categoría

A

Técnica

Intendente, comisario y mayor

B

Ejecutiva

Inspector y subinspector

C

Básica

Oficial y policía

2. Los órganos competentes de los ayuntamientos podrán crear para cada categoría, además de la que prevé el artículo 8 de la presente ley, las especialidades que estimen oportunas partiendo de sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento. La provisión de estas especialidades y de las funciones de mando se realizará preferentemente entre funcionarios pertenecientes a la categoría correspondiente y será por el procedimiento de concurso o concurso específico para las escalas ejecutiva y básica, y por libre designación para la técnica, sin perjuicio de que el catálogo o la relación de puestos de trabajo del correspondiente ayuntamiento pueda determinar el procedimiento de provisión de cada puesto de trabajo.

3. En cualquier caso, la existencia de una categoría supone, necesariamente, la de las inferiores.

4. Se determinarán reglamentariamente los criterios objetivos, principalmente basados en el número de efectivos de cada cuerpo de policía local, en la población y en la extensión de los municipios por los que se permita la creación de las diferentes categorías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005