Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 17.
Vigente
Los miembros de un Cuerpo de Policía Local podrán acceder a otros Cuerpos de Policía Local con su categoría profesional de origen a través del sistema de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios básicos que a tal efecto se aprueben por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y siempre que se hubiera permanecido en el puesto de trabajo de origen un mínimo de dos años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990