Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
Articulo 17 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de un Cuerpo de Policía Local podrán acceder a otros Cuerpos de Policía Local con su categoría profesional de origen a través del sistema de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios básicos que a tal efecto se aprueben por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y siempre que se hubiera permanecido en el puesto de trabajo de origen un mínimo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990