Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 17. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

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1. El nombramiento de la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local será efectuado por la alcaldía por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y publicidad, previa convocatoria pública en que podrá participar personal funcionario de carrera que tenga la máxima categoría dentro de la plantilla de personal del Cuerpo de Policía del mismo municipio, o entre personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local de otros municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando pertenezca a una categoría igual o superior a la de la plaza que debe ser provista y cumpla los requisitos del puesto de trabajo.

A tales efectos se podrá designar por el Ayuntamiento en el momento de realizarse la convocatoria una comisión de valoración de los méritos conforme a un baremo objetivo y público.

2. La Jefatura del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local y ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que éste se organiza, bajo la superior autoridad de la alcaldía o concejalía en quien haya delegado el ejercicio de sus atribuciones.

3. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo:

a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o Alcaldesa, o miembro de la corporación en quien aquél o aquélla deleguen cuando así lo permita la legislación vigente.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia.

c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a través de los responsables designados, así como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.

d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las correspondientes propuestas.

e) Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien éste o ésta, en su caso, delegue, del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas. f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la alcaldía y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía Local.

g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.

h) Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del servicio de Policía Local, así como propuestas en materia de formación del personal.

i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del Policía Local.

4. La persona funcionaria nombrada para ocupar la Jefatura del Cuerpo podrá ser removida en su puesto, tras resolución motivada por incumplimiento de las funciones atribuidas en el apartado anterior, previa audiencia al interesado y con conocimiento de los representantes sindicales en el Ayuntamiento. En dicho supuesto, se le deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

5. En casos de ausencia temporal o enfermedad de la persona funcionaria titular de la Jefatura de Policía Local, la baja será sustituida por otro funcionario del Cuerpo de la misma categoría o, si no la hay, de la categoría inmediata inferior, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, y antigüedad. Esta sustitución será siempre temporal.

6. En caso de vacante, la alcaldía cubrirá el puesto de forma inmediata por el procedimiento anterior y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la misma se produjo, publicará la convocatoria pública del puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017