Articulo 17 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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Articulo 17 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 17. Funciones de la Comisión.

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Son funciones de la Comisión de Coordinación.

a) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con la coordinación de las Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Cantabria así como los proyectos de Reglamentos que pretendan aprobar las Corporaciones Locales.

b) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales de Cantabria.

c) Informar la programación de los cursos básicos de ingreso, promoción y perfeccionamiento que se hayan de impartir.

d) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano consultivo, a hacer efectiva la coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000