Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 17.
Vigente
Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las Escalas y empleos previstos en el artículo 16.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997