Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 17. Juntas Locales de Seguridad.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003