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Articulo 17 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 17. Personas que pueden ser socios.

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1. Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las salvedades establecidas en la presente Ley.

En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo dispuesto especialmente para esta modalidad de intercooperación en la presente Ley.

2. Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales prestaciones no presupongan el ejercicio de autoridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999