Articulo 17 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 17. Socios.

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Puede ser socia de una cooperativa de primer o segundo grado toda persona física con plena capacidad de obrar, salvo en los casos autorizados expresamente por la presente Ley, especialmente en lo que concierne a las cooperativas de iniciativa social. También puede ser socio o socia toda persona jurídica, pública o privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002