Articulo 17 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 17.- Personas de Euskadi que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad.

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1.- Los agentes vascos de cooperación y solidaridad promoverán la participación activa de la ciudadanía en su conjunto y de las personas que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad, en particular, con el fin de movilizar el mayor número posible de capacidades a favor de los objetivos de la presente ley.

2.- Tiene la consideración de cooperante profesional, a efectos de esta ley, la persona física que participa en actuaciones de cooperación y solidaridad en el exterior y tiene una relación jurídica con las entidades que promueven la actuación. Dicho personal se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.- Tiene la consideración de voluntaria, a efectos de esta ley, la persona física que libremente realiza actuaciones con carácter solidario, y sin percibir contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actuación le ocasione. Dichas actuaciones, promovidas por organizaciones sin ánimo de lucro, pueden desarrollarse en Euskadi o a nivel internacional.

4.- Tiene la consideración de persona en formación, a efectos de esta ley, la persona física beneficiaria de una beca o que realiza prácticas profesionales no laborales y participa en actuaciones previstas en la presente ley.

5.- Las personas voluntarias y en formación mencionadas en los apartados anteriores se rigen por lo dispuesto en la presente ley, así como por el resto de normativa de aplicación. En todo caso, las entidades que promuevan la actuación y dichas personas deben suscribir un acuerdo de colaboración en el que se recojan sus obligaciones y derechos. Cuando la actuación se desarrolle a nivel internacional, los agentes de cooperación y solidaridad estarán obligados a contratar a favor de estas personas un seguro que cubra, al menos, los gastos de enfermedad, accidente, repatriación y responsabilidad civil frente a terceros durante el tiempo de desempeño de la actividad.

6.- Las entidades del sector público vasco, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, facilitarán la participación del personal a su servicio en actuaciones de cooperación y solidaridad en las que, bien por su conocimiento técnico o bien por la experiencia acumulada, pueda contribuir de manera positiva y relevante. Dichas actuaciones podrán llevarse a cabo tanto en Euskadi como a nivel internacional y estar promovidas directamente por la administración pública en la que presta sus servicios, o por otras administraciones públicas, organismos internacionales u otros agentes de cooperación.