Articulo 17 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Artículo 17. El Ministro de Asuntos Exteriores.

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El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la política exterior del Estado, es también el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia del principio de unidad de acción en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998