Articulo 17 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
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»Artículo 17. Notificación del retraso
Vigente
Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de ejecutar la solicitud en el plazo de noventa días a partir de la recepción de la solicitud, informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario J que figura en el anexo I. Cuando así sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que considera necesario para ejecutar la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020