Articulo 17 Cooperación p...dad Global

Articulo 17 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 17. Modalidades de Financiación.

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1. Podrán financiarse con cargo al FEDES, F.C.P.J. las operaciones, programas y proyectos, tanto en el sector privado como en el sector público, que contribuyan a la promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, conforme se establecen en el artículo 18, así como las acciones de diálogo de políticas y de cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones, programas y proyectos. Estas operaciones no estarán ligadas a la compra de bienes y servicios y a la contratación de obras con empresas españolas.

Asimismo, con cargo al FEDES, F.C.P.J., y en apoyo a su gestión, se podrán financiar acciones de asistencia técnica y consultoría destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la cooperación española, así como al análisis de riesgos, al seguimiento de la ejecución de las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes evaluaciones ex ante y ex post.

2. El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables, adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobierno de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. El apoyo financiero no reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de donaciones y contribuciones no reembolsables en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. Las condiciones aplicables a la financiación del FEDES, F.C.P.J., conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán reglamentariamente.

5. Dado el objeto del Fondo, la financiación del FEDES, F.C.P.J. se otorgará en términos concesionales, contribuyendo, cuando proceda, al cómputo de la AOD, y responderá también, en su caso, a la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la OCDE.