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Articulo 17 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 17. Recursos humanos

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1. La actividad del Consell, en materia de cooperación internacional al desarrollo, será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al centro directivo que detente dichas competencias.

2. El personal funcionario y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas valencianas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional al desarrollo y ayuda o emergencia humanitaria, bien en programas o proyectos propios de estas, bien en actuaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de organismos internacionales o de otras administraciones públicas.

3. Las administraciones públicas valencianas promoverán y facilitarán, de acuerdo con la legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y empleadas públicos puedan ejercer labores de voluntariado internacional de cooperación internacional al desarrollo y ayuda humanitaria.

4. Cuando un trabajador o trabajadora manifieste la voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional al desarrollo, deberá seleccionarlo una entidad que tenga la consideración de agente de la cooperación internacional al desarrollo. En caso de que esta colaboración sea para participar en acciones de ayuda o emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte del organismo competente.

En cualquier caso, el agente de la cooperación internacional al desarrollo o la organización no gubernamental para el desarrollo que realicen la selección deben figurar inscritos en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.

5. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional al desarrollo y ayuda o emergencia humanitaria que formen parte de programas o proyectos de los que sea promotor la Generalitat, deberán ser asumidos por la conselleria a la que pertenezca dicho personal, y podrán computarse como ayuda oficial al desarrollo de la Generalitat definidas por organismos internacionales.

6. La conselleria con competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo destinará los medios personales y técnicos que considere necesarios para las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo y para el seguimiento y evaluación de las mismas.

7. Tanto para las actuaciones realizadas en la Comunitat Valenciana como en el exterior, y por razones de especificidad de la materia, se podrá solicitar la colaboración y contratar a personas físicas o jurídicas especializadas en cooperación internacional al desarrollo. La prestación derivada de dicha contratación estará sujeta a la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.

8. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo colaborará con la conselleria competente en materia de función pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017